Cierre 2013: Gastos sin Imputación al 10 de Febrero 2014

¿Qué Significan los Gastos Sin Imputación Presupuestaria?
Son valores que desembolsa la Tesorería General de la República (TGR), sin previa afectación del Presupuesto de la República, dado que en el momento que se autorizan, solo se registran en la
Contabilidad Patrimonial del Estado bajo la figura de Cuentas por Cobrar.

Estos gastos constituyen operaciones contempladas en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), para atender situaciones de excepción, algunas no se regularizan, porque no
pueden ser previstas al momento de formular un presupuesto (Ejem. devolución de impuestos) o
porque temporalmente ingresan a las arcas del Estado con la obligación de devolverlas (Ejem.
garantías recibidas); otros se regularizan hasta el momento en que se conoce el destino y el Objeto específico del Gasto a afectar en el Presupuesto, como anticipos a contratistas, fondos rotatorios, etc.

En otras palabras los gastos sin imputación son aquellos que no han sido planificados al momento de diseñar y aprobar el presupuesto de esa institución en particular.

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